Qué dice el Decreto Canónico que sanciona a Karadima

Me remito a lo que informó el Arzobispo Ricardo Ezzati según decreto del Dicasterio "la declaración que entrego ayer lo pueden leer pinchando el link"

Solo haré referencia a los puntos donde se menciona el Código Canónico por ahora y más adelante los otros puntos que tocó el Arzobispo Ezzati o sea este post está en desarrollo lo hago a modo de poder entender la sanción en un estilo educativo si alguno de ustedes tiene interés y puede ayudarme bienvenido sea.

Debo aclarar que lo recibido desde el Dicasterio es un "Decreto dispositivo" esto quiere decir que solo confirma que Karadima es culpable de los abusos sexuales de cual fue acusado y cuales son los delitos y las penas que se le aplican además de otras medidas .

El extenso estudio y examen de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha concluido lo siguiente:

1.

Sobre la base de las pruebas adquiridas, el Rvdo. Fernando Karadima Fariña es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia, y en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de más víctimas (art. 6 § 1, 1º del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela), del delito contra el sexto precepto del Decálogo cometido con violencia (canon 1395 § 2 del CIC), y de abuso de ministerio a norma del canon 1389 del CIC.

Nota: Esto se refiere a una Carta apostólica del Papa Wojtyla en forma del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela por la que se promulga normativas a aplicar en los casos de los delitos más graves del clero, que están reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe

El Código de derecho canónico tiene tipificados diversos delitos que se refieren a abusos sexuales cometidos por un sacerdote. Canon 1395 § 2: El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera . Además el Canon 1389 se refiere a quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso. .

2.

En consideración de la edad y del estado de salud del Rvdo. Fernando Karadima Fariña, se considera oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oración y de penitencia, también en reparación de las víctimas de sus abusos. Será preocupación del Arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la diócesis, de tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Unión Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con él.

3.

Se impone también, de acuerdo al canon 1336 § 1, 3º, la pena expiatoria de prohibición perpetua del ejercicio público de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesión y de la dirección espiritual de toda categoría de personas.

Nota: De las penas expiatorias se refiere el Canon 1336 § 1, 3º 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las siguientes:

1. La prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio;

2. La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico;

3. La prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el número 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad;

4.

Además, se impone la prohibición de asumir cualquier encargo en la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón.

5.

En caso de no observar las medidas indicadas, el inculpado podrá recibir penas más graves, no excluida la dimisión del estado clerical.

6.

De acuerdo al artículo 27 del m.p. Sacramentorum Sanctitatis tutela, el inculpado podrá interponer un recurso adverso a esta decisión ante la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el término perentorio de 60 días hábiles, desde la notificación del Decreto.

Nota: Artículo 27 del m.p. Sacramentorum Sanctitatis tutela Si el Ordinario del lugar, teniendo en cuenta el autor, considera necesario pedir siquiera una explicación por escrito, deberá ser presentado la Congregación, junto con el dictamen del Ordinario. Esta explicación se le presenta a la Sesión Ordinariade las decisiones adecuadas.

7.

Junto a la entrega del presente decreto, este colegio sugiere que el Arzobispo de Santiago disponga, en común acuerdo con esta Congregación, una visita canónica a la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón, con el finalidad de verificar la eclesialidad de los procesos formativos y la transparencia de la administración económica”.





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