Edith Cardenas victima de violencia intrafamiliar sera condenada por dar muerte a su victimario.


En estos meses han muerto ocho mujeres a causa del femicidio, pues cuando una mujer se defiende tras recibir por años agresiones fìsicas y/o sìquicas de su pareja, se le procesa a sus agresores sin tener en cuenta la violencia a la cual fueron sometidas las víctimas.
Estamos esperando que mañana salga el fallo del caso , sucedido un año atrás cuando Edhit se cansó de ser constantemente golpeada.
Edith Cardenas no aguantò vivir un dìa mas como vìctima del maltrato que su marido le daba; existieron casos de violencia intrafamiliar vividos con antelaciòn a la muerte del marido denunciados por Edith y
oportunamente los “que graficaronn la difícil situación que vivía al interior de su hogar”
Es más, el día anterior al parricidio, habría sido golpeada por su marido.

“Ella temía por su vida".
Los maltratos se sucedían desde hace mucho tiempo, lo que pudo haber marcado su actuar en esa ocasión DONDE EDITH CONTESTÓ A LA AGRESIÓN DE SU PAREJA DANDOLE MUERTE.”

EL 31.M.06 se desarrollò una jornada marcada por emotivos testimonios, el Tribunal Oral en lo Penal de Castro (Isla de Chiloe) que condenó a Edith Judith Cárdenas Delgado, como autora material del delito de parricidio.

La unánime decisión de la sala presidida por el magistrado Francisco del Campo, quien después de analizar la prueba entregada por los intervinientes, dice que la mujer de 27 años "agredió con un hacha a su cónyuge (Ramón Arcadio Lepicheo Santana), causándole una serie de heridas faciales y craneales que le provocaron la muerte", señaló el juez en su veredicto por el asesinato registrado el 11 de abril de 2005 en la isla de Quehui.

En las tres jornadas de audiencias que hubo , permitieron al tribunal colegiado desestimar
"la presunción de inocencia de la acusada justificando la sentencia condenatoria",
añadió el magistrado.
Sin embargo, el rápido dictamen entregado debió sopesar al comienzo del día la última instancia probatoria de parte de la defensa.


En el instante más dramático del juicio oral, el hijo del matrimonio, Emanuel Jeremías, de sólo seis años, tuvo la valentía de pasar a estrado, sin requerir de circuito cerrado de televisión o un biombo para separarse de la audiencia, para relatar sus impactantes vivencias.

El alumno de primero básico de la escuela de Puqueldón ratificó el historial de violencia intrafamiliar que sustentaba la tesis de la defensa
y que habría motivado la respuesta de la imputada.

Sin embargo, detalles de esta relación quebraron a todos los presentes en la sala.
"Mi papá era malo con mi mamá, conmigo y con mis hermanos. Siempre le pegaba (a EdithCárdenas Delgado)", indicó el niño,
quien no dudó en añadir que "no echo de menos a mi papá y que sólo quiero estar con mi mamá".

Un testimonio marcado por la necesidad de la imagen materna y los oscuros recuerdos de sus escasos años de vida , con los cuales terminó la entrega de pruebas y se dio paso a los alegatos de clausura.
En esta instancia, las partes litigantes ratificaron su postura.
El Ministerio Público a través de los fiscales, Jaime Sáez, quien llevó la investigación, y Cristina Cárcamo, argumentaron que por medio de las evidencias y testimonios entregados se demostraba la participación culpable de la mujer.

Además, la parte acusadora indicó que no se lograba establecer el maltrato sufrido de parte del esposo, citando a la auxiliar paramédico de la isla que periódicamente le realizaba controles a Edith Cárdenas y que sólo en el 2002 le constató lesiones.

"La idea no es desconocer la violencia, pero no se puede avalar una acción desproporcionada como matar a alguien con hachazos, acontecimientos claros e inexcusables", admitió Sáez.
Una tesis que compartieron los magistrados, sin antes analizar los argumentos de la contraparte, que buscaban la absolución de la joven, basados en que "los hechos fueron inducidos por un miedo insuperable" que poseía la imputada y el cual actuaba como eximente de la responsabilidad penal, aseveró el defensor Claudio Herrera en su intervención.
Según el abogado, las pruebas testimoniales y periciales permitieron dar cuenta de un "miedo patológico, el cual no podía ser superado ni evitado, ya que (la acusada) estaba aislada, junto a sus tres hijos, sin tener la posibilidad de salir de la isla".

Un antecedente que ratificó la madre de tres niños, ya que por ellos habría reaccionado de esa forma."Estoy arrepentida por lo que cometí, pero todo lo hice en defensa de mis hijos, tal como cualquier madre lo haría.
Lo que pasé fue muy fuerte y no se lo doy a nadie.
Era él o yo y los pequeños...", señaló la mujer sin ocultar su temor a recibir una condena muy alta, más cuando subrayó "sólo he visto a mis hijos por fotos en todo el tiempo en que estuve en la cárcel (prisión preventiva). Por eso, espero una oportunidad para estar con ellos y con mi madre".

Desgarrador testimonio a la espera de la sentencia de los jueces, que se dictará este miércoles, a las 13 horas, cuando quede definido el futuro procesal de esta joven madre marcada por un entorno de violencia.
Apesar de la unánime decisión del tribunal, después de emitirse el veredicto se dieron cuenta de tres situaciones modificatorias de responsabilidad presentes en el Código Penal, las que pueden marcar una sustancial rebaja en la pena que deba cumplir Edith Cárdenas.

El defensor Claudio Herrera, aclarò que dos de estas atenuantes estarían casi acreditadas.
La irreprochable conducta anterior de la joven y su colaboración sustancial en el esclarecimiento del caso son dos puntos que pueden "permitir en su conjunto rebajar la pena hasta en tres grados", indicó el abogado.

Eximiente

Sin embargo, en el tercer acápite legal están cifradas las esperanzas de la imputada.
La concurrencia del eximente incompleto de responsabilidad penal por el miedo insuperable, podría disminuir en igual cantidad de grados, por sí sola, la pena.

Esto permitiría eludir una condena efectiva a la mujer y contar con beneficios, como la libertad vigilada o la remisión condicional de la sentencia.


La Estrella de Chiloé SA 01/ABR/2006

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