Iglesia y Libertad de Expresión por Nicolás Viel sscc

Hace pocos días gran parte de la Iglesia quedó desconcertada por los dichos de James Hamilton, uno de los querellantes del caso Karadima, contra el Cardenal Errázuriz a través del programa de televisión Tolerancia Cero. Pocos días después, fueron muy cuestionadas -más en la forma que en el fondo-, las declaraciones relativas al caso y a la figura del Cardenal Errázuriz por parte del hermano de nuestra Congregación Percival Cowley. Ambas declaraciones fueron consideradas inadecuadas. Ante tales antecedentes, surge la pregunta sobre si realmente existe Libertad de Expresión dentro de la Iglesia, y cuál es el grado de autonomía que tienen sus miembros y representantes a la hora de opinar. Por otra parte, ¿cuáles son las exigencias civiles que debe asumir la Iglesia en casos que incumben a toda la comunidad política, desde la perspectiva de una sociedad democrática?

No hay ninguna duda que el caso Karadima es un caso de interés público. Asimismo, tampoco hay dudas, por lo que hemos visto estos días, que frente a La libertad de Expresión de la sociedad civil y de los miembros de la misma Iglesia, ella se complica y razonablemente busca protegerse. En una primera dimensión la Libertad de Expresión es el derecho a decir cosas sin ser coaccionado. En un segundo sentido, corresponde a la construcción de un espacio público donde la mayor cantidad de personas tenga derecho a informarse y contribuir al debate. La primera dimensión procura que no haya censura y la segunda vela por la constitución plural de nuestra sociedad. Si a ésta le cuesta asumir esta segunda dimensión, a la Iglesia le cuesta asumir ambas.

El fuerte cuestionamiento a las declaraciones dan cuenta de lo restringido que están los umbrales de la Libertad de Expresión dentro de la Iglesia, y la dificultad que tiene la misma a la hora de asumir las consecuencias y deberes civiles de sus actos. No hay dudas que en el caso Karadima existe un interés público comprometido. Ante un caso de estas características la primera consecuencia jurídica y social es la disminución del umbral de protección a la privacidad de los implicados, pues quien detenta un cargo público ve mermada la esfera de protección a la intimidad a la que tiene derecho. Una segunda consecuencia tiene que ver con el aumento de los umbrales de Libertad de Expresión a los niveles más altos dentro de lo que la ley tolera. Frente a un caso de esta naturaleza, el compromiso cívico con el esclarecimiento de los hechos y castigo de los responsables exige incentivar la mayor expresión y diversidad posible de opiniones. La Iglesia acepta en parte la disminución a la protección de la privacidad mas no la extensión de los umbrales de la Libertad de Expresión. Como todo lo que concierne al caso Karadima es un asunto público, cualquier ciudadano tiene el derecho a informarse y emitir opiniones respecto del caso y del grado de participación y responsabilidad de los involucrados.

Todos pueden opinar si las autoridades eclesiásticas actuaron con negligencia, encubriendo abusos o bien obstruyendo a la justicia. Por su parte la justicia dirá lo suyo. Distinto es el caso de las declaraciones emitidas por miembros de la Iglesia. Es importante distinguir entre aquéllos que tienen cargos de representación y quienes no los tienen. No todos sus miembros la representan ante el espacio público. Si todos representáramos a una institución nadie finalmente la representaría. Quienes son miembros y no representantes tienen un ámbito de autonomía personal mayor respecto de quienes detentan cargos de representación. Por lo tanto pueden (y en casos tipo Karadima moralmente deben) en temas que son de interés público, emitir opiniones personales y ejercer el pleno derecho a la Libertad de Expresión.

Si bien la ley protege cierto margen de opinión, distinto es el caso de una declaración que para algunos puede considerarse “inadecuada”. En esas situaciones el Derecho no reacciona, porque está dentro del umbral de lo permitido. Con este tipo de declaraciones “no pasa nada” (desde la perspectiva de la sociedad civil) ni para quien la escribe ni para quien la lee. No habría que temer; cada uno de nosotros puede opinar sobre un caso que involucra a todos, lo que quiera y como quiera mientras esté dentro de los límites que establece la ley. Es la Libertad de Expresión quien asegura que No Pase Nada.

Si la declaración fue o no adecuada eso le corresponde juzgarlo a la ciudadanía. Las medidas de presión, la censura, el temor a hablar de obispos y sacerdotes, el control y presión de la jerarquía y el excesivo cuidado de la institución no permiten que en la Iglesia exista una verdadera Libertad de Expresión. Nuestra Iglesia es probablemente la institución menos democrática de la sociedad, precisamente por hacer normales este tipo de prácticas, que desde la perspectiva de una sociedad democrática resultan inaceptables. Las presiones y las aclaraciones de si una declaración es o no adecuada en una democracia liberal, no son ni buenas ni malas, simplemente son innecesarias.

Esteban Gumucio expresó en su poema “La Iglesia que yo amo” el anhelo de construir una Iglesia ciudadana. ¿Qué significa realmente esto? Probablemente Esteban quería decir una Iglesia más democrática, más dialogante y respetuosa de las diferencias. El espacio público se configura a partir de la diferencia y no de la homogeneidad. La diversidad de opiniones y de énfasis son necesarios para el debate público. La Iglesia puede participar en él siempre y cuando acepte sus reglas y limites. En la diferencia hay valor y no amenaza. Finalmente todos podemos construir una Iglesia ciudadana en la medida que dialoguemos libremente y sin temores, no permitiendo que en nuestros sencillos espacios comunitarios se restrinja con prohibiciones y cautelas la Libertad de Expresión. Porque de ese modo no sólo lesionamos los intereses de la propia Iglesia sino los intereses de toda la comunidad política en su conjunto.


Nicolás Viel pertenece a la Comunidad Interprovincial de Profesos de los SSCC en Chile.
Fuente sscc.cl



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