Funcionamiento del derecho canónico ante un delito sexual. El sexto mandamiento3: cic 1395


El celibato clerical comporta aparte de una obligación teológica y moral, una obligación jurídica
fundamental. Afirma el Papa:
Todo cristiano que recibe el sacramento del orden acepta el celibato con plena conciencia y libertad, después de una preparación de años, de profunda reflexión y de
asidua oración. Él toma la decisión de vivir de por vida el celibato, sólo después de haberse convencido que Cristo le concede ese don para el bien de la Iglesia y para el servicio de los demás.

El sexto mandamiento en el catolicismo prohíbe todos los pecados contrarios a la castidad como masturbación, la fornicación, la pornografía, las prácticas homosexuales y el adulterio. El sexto mandamiento prohíbe también toda acción, mirada o conversación contrarias a la castidad. Según el catolicismo, los pecados contra la pureza cometidos con pleno conocimiento y consentimiento pleno, son siempre graves. Siendo los principales medios para guardar la santa pureza: la oración, la confesión y la comunión frecuentes, la devoción a la Santísima Virgen, la modestia y la guarda de los sentidos y la huida de las ocasiones de pecar, como conversaciones, miradas, lecturas, amistades y espectáculos deshonestoS



La asunción pública de la obligación del celibato queda establecida en el c. 1037.
En el CIChay dos delitos tipificados relativos a la violación de la obligación del celibato: los
contemplan los cánones 1394 y 1395.
El canon 1394 § 1, se refiere a la tentativa del matrimonio y el canon 1395 § 1 nos dice que el
concubinato o una falta al sexto mandamiento con escándalo está castigado penado con penas
desde la suspensión, hasta la expulsión del estado clerical.
Por otra parte el c. 1395 § 2 señala: que «El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o
amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso
lo requiera».
El abuso sexual estaría clasificado en el derecho canónico según el canon 1395. En él, la pena
establecida es preceptiva (obligatoria) e indeterminada (no se especifica). Este delito cometido por un clérigo con menor de dieciocho años (c. 1395§ 2) está reservado a la Congregatio pro
Doctrina Fidei»(CDF) 5 o congregación de la fe. Este órgano sería el encargado de investigarlo y, en algunos casos, juzgarlo.
Aunque hay una intencionalidad reparadora del Derecho Canónico, tanto para el reo como para la sociedad y las víctimas, sin embargo no siempre se consigue.
El fuerte impacto mediático que han tenido los casos de abusos sexuales por parte de sacerdotes, ha producido un gran daño a la credibilidad de la Iglesia y de sus Pastores. Pero la crisis reciente, no ha hecho más que sacar a la luz un problema presente. Es por ello que hay un esfuerzo para que esos hechos pasen desapercibidos.
Así, los abusos sexuales no serían denunciados a una entidad del estado, sino al Vaticano, dejando el hecho en desconocimiento de la jurisdicción nacional.
4 El Código de Derecho Canónico (en latín Codex Iuris Canonici)
5 La Congregación para la Doctrina de Fe (CDF) es un órgano colegiado de la Santa Sede (Roma) cuya función, custodiar la correcta Doctrina Catolica en la Iglesia

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